
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL
La Ley de Bienestar Animal, que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre, excluye de su ámbito de aplicación a la caza, los perros de caza y demás animales auxiliares para la actividad cinegética y todas las actividades deportivas con animales amparadas por el Consejo Superior de Deportes (CSD). Pero entonces… ¿Cómo se acreditará que los perros son de caza?
La Ley de Bienestar Animal necesita, para su correcta aplicación, desarrollar un Reglamento que, entre otras muchas cosas, indique cómo se catalogan o definen legalmente los perros de caza. Sin embargo, el Gobierno Central no ha elaborado ese Reglamento, por lo que el próximo 29 de septiembre lo que entrará en vigor es el texto de la Ley de Bienestar Animal (sin ese reglamento que lo desarrolle, detalle y concrete).
¿Cómo se considera que un perro es de caza?
Por tanto, a día de hoy, la única manera de acreditar legalmente que los perros son de caza es que el titular de dichos perros disponga de una licencia de caza en vigor y que tenga toda la documentación de los perros en regla (que se encuentren dados de alta, cuenten con microchip, cartillas de vacunación al corriente, etc…).
A la espera del futuro desarrollo de la Reglamentación complementaria a la la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, ésta será la única manera legal de acreditar que los perros son de caza y, por tanto, no les es de aplicación las obligaciones y limitaciones de dicha Ley.
La caza, excluida
Como ya aclarábamos el pasado jueves 14 de septiembre desde la Federación Andaluza de Caza, la caza, los perros de caza y demás animales auxiliares para la actividad cinegética y todas las actividades deportivas con animales amparadas por el Consejo Superior de Deportes (CSD) están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Bienestar Animal.
Esto significa que las obligaciones y prohibiciones impuestas con carácter general por la Ley de Bienestar Animal no se aplicarán ni a la caza ni a los animales auxiliares de caza (perros, aves de cetrería, reclamos, hurones…). Tampoco a todas aquellas actividades deportivas que impliquen a animales, como el Silvestrismo, que estén amparadas por el Consejo Superior de Deportes y reconocidas, en el caso de la caza, por la Real Federación Española de Caza.